La jueza federal Mariel Borruto reconoció la competencia del tribunal de Río Grande y habilitó el avance de una demanda colectiva contra empresas vinculadas a la explotación pesquera en el Atlántico Sur. La presentación reclama hasta 26.464 millones de dólares por presuntos daños ambientales y económicos. Ahora, la Justicia deberá resolver una medida cautelar destinada a frenar las actividades denunciadas.
La Justicia Federal de Tierra del Fuego dio un paso significativo en una causa contra la explotación pesquera en las aguas de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. La jueza Mariel E. Borruto reconoció la competencia de su tribunal para intervenir en el expediente y ordenó incorporar nuevas pruebas antes de resolver una medida cautelar.
La decisión corresponde a la causa “Fundación Agustina Lerena c/ Pesquera Moradiña SL y otros s/ Amparo Colectivo”, identificada con el expediente FCR 16446/2026.
La demanda fue impulsada por la Fundación Agustina Lerena, presidida por el especialista en asuntos pesqueros César Augusto Lerena. La organización cuenta con el patrocinio jurídico del abogado constitucionalista Eduardo Salvador Barcesat.
El reclamo económico alcanza los 26.464 millones de dólares y comprende a numerosas compañías relacionadas con la actividad pesquera en el archipiélago.
La resolución judicial representa un avance procesal para la organización demandante. Sin embargo, todavía no existe una sentencia definitiva sobre las responsabilidades denunciadas ni una decisión favorable sobre la cautelar solicitada.
La Justicia de Río Grande reconoció su competencia sobre el caso
Uno de los aspectos centrales de la resolución es el reconocimiento de la competencia federal y territorial del juzgado fueguino.
La magistrada consideró que los hechos denunciados involucran recursos marinos comprendidos en el marco jurídico argentino. También tuvo en cuenta que los efectos ambientales de la actividad pesquera pueden extenderse más allá de una jurisdicción determinada.
El pronunciamiento se apoya en las leyes nacionales 24.922 y 23.968, vinculadas con el régimen federal de pesca y los espacios marítimos.

Además, incorpora los principios establecidos por la Ley General del Ambiente 25.675.
Según los fundamentos expuestos, las especies marinas se desplazan entre diferentes áreas del océano. Por esa razón, una explotación que afecte sus poblaciones puede provocar consecuencias ambientales en espacios marítimos interconectados.
Este carácter interjurisdiccional constituye uno de los argumentos que justifican la intervención de la Justicia Federal.
En materia territorial, la jueza reconoció que los hechos denunciados se encuentran comprendidos en el ámbito de competencia del Juzgado Federal de Río Grande, conforme al encuadre normativo citado en la resolución.
La decisión se encuentra en consonancia con los dictámenes 320/2026 y 341/2026 del fiscal federal Marcelo Rapoport.
Una demanda que involucra pesqueras, bancos, astilleros y aseguradoras
El expediente no se limita a las embarcaciones que realizan capturas en las aguas del Atlántico Sur.
La acción judicial también alcanza a empresas y entidades que, según la demanda, participan en el funcionamiento económico y comercial de esa actividad.
Entre los sectores involucrados figuran:
- 12 empresas pesqueras de Galicia, España.
- 7 sociedades mixtas que operan con bandera de las Islas Malvinas bajo administración británica.
- Empresas locales vinculadas con las operaciones.
- 4 entidades bancarias.
- 3 astilleros.
- Compañías aseguradoras relacionadas con la actividad.
La Fundación Agustina Lerena pretende que se investiguen las responsabilidades de los distintos actores económicos involucrados.

El planteo contempla tanto los presuntos daños ambientales como las consecuencias económicas derivadas de la extracción de recursos pesqueros.
Debido a la complejidad del litigio, Borruto dispuso que la causa continúe mediante el procedimiento ordinario previsto en el artículo 319 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Esta modalidad permite desarrollar una investigación judicial más amplia y producir las pruebas necesarias para establecer eventuales responsabilidades.
Para fundamentar esa decisión, el tribunal tomó como referencia la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ YPF S.A.”.
No obstante, la elección de este procedimiento no impide que la jueza resuelva previamente la medida cautelar solicitada.
La Fundación Agustina Lerena fue reconocida como parte legitimada
Otro punto relevante del pronunciamiento es el reconocimiento de la capacidad jurídica de la Fundación Agustina Lerena para promover una acción colectiva ambiental.
La magistrada consideró que la organización reúne las condiciones necesarias para intervenir judicialmente en defensa de intereses colectivos.
La decisión se fundamenta en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 30 de la Ley General del Ambiente y el artículo 1712 del Código Civil y Comercial.
Este reconocimiento permite que la entidad continúe impulsando el reclamo en representación de los intereses ambientales invocados.
Asimismo, el tribunal dispuso eximir a la parte demandante del pago de la tasa de justicia, conforme a las disposiciones de la legislación ambiental.
La resolución también tuvo por presentada a la Fundación Argentina Azul, representada por Carlos Lionel Traboulsi, en carácter de amicus curiae.
Esta figura, conocida como amigo del tribunal, permite que organizaciones o especialistas aporten argumentos y conocimientos relevantes para el tratamiento de una causa judicial.

La jueza pidió informes científicos y registros satelitales antes de resolver la cautelar
La próxima instancia del expediente estará vinculada con la evaluación de las pruebas técnicas.
Borruto ordenó incorporar documentación oficial procedente de dos organismos nacionales relacionados con la investigación pesquera y el control marítimo.
Por un lado, deberán agregarse los informes científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
Por otro, se incorporarán registros del sistema de monitoreo satelital Guardacostas, administrado por la Prefectura Naval Argentina.
Estos elementos permitirán examinar aspectos de la actividad pesquera denunciada y aportar información para evaluar la verosimilitud del derecho invocado.
Una vez incorporada la documentación, el expediente quedará en condiciones de pasar a despacho para resolver la medida cautelar de no innovar.
La Fundación Agustina Lerena busca obtener una decisión urgente que permita detener las actividades cuestionadas mientras continúa el proceso principal.
Hasta que exista un pronunciamiento específico, la medida cautelar permanece pendiente de resolución.
El juzgado también dispuso mantener la reserva de las actuaciones en el sistema de consulta pública hasta que se adopte una decisión sobre ese pedido.
César Lerena: las organizaciones pueden romper la inercia del Estado
Tras conocer la resolución, César Augusto Lerena difundió un análisis sobre el alcance de la decisión judicial.
El presidente de la Fundación Agustina Lerena calificó el pronunciamiento como “ejemplar y emblemático”.
También destacó la complejidad de una demanda que combina cuestiones ambientales, biológicas, jurídicas, económicas y territoriales.
“Nos ha llevado un enorme esfuerzo la elaboración de esta demanda. Es un tema muy complejo que requiere de un profundo conocimiento biológico, pesquero, ambiental, legal, geográfico y económico”, expresó.
Lerena sostuvo que el avance judicial demuestra la importancia de la participación de organizaciones civiles en la defensa de los recursos naturales.
En ese sentido, planteó que las entidades no gubernamentales pueden contribuir a superar la dependencia de las decisiones de los gobiernos de turno.
Para el especialista, la intervención judicial constituye una herramienta para enfrentar situaciones que considera perjudiciales para el ambiente y los intereses nacionales.
Malvinas: la disputa por los recursos naturales llega a una nueva instancia judicial
El avance de la causa incorpora una dimensión ambiental y económica al histórico conflicto de soberanía sobre las Islas Malvinas.
Argentina mantiene su reclamo sobre las islas y los espacios marítimos correspondientes. El Reino Unido, por su parte, ejerce la administración efectiva del archipiélago y sostiene una posición contrapuesta sobre su soberanía.
En ese contexto, la actividad pesquera constituye uno de los principales puntos de controversia.
Las operaciones desarrolladas bajo licencias otorgadas por las autoridades británicas son cuestionadas por Argentina, que no reconoce su legitimidad en los espacios marítimos reclamados.
La demanda presentada en Río Grande busca trasladar esa controversia al terreno de las responsabilidades ambientales y económicas de las empresas involucradas.
El reconocimiento de la competencia judicial y la incorporación de documentación oficial representan avances dentro del proceso.
No obstante, todavía deberán determinarse los hechos denunciados, la eventual existencia de daños y las responsabilidades que pudieran corresponder.
La próxima decisión de la jueza Borruto será determinante para establecer si corresponde adoptar medidas preventivas mientras continúa la investigación judicial.
El expediente abre así una nueva instancia en la discusión sobre la explotación de los recursos pesqueros del Atlántico Sur, la protección del ambiente marino y el ejercicio de la jurisdicción argentina sobre los territorios en disputa.

