Deuda externa: el proyecto del Banco Central que elimina controles sobre el endeudamiento

Deuda externa y reforma del Banco Central: eliminación de controles sobre el endeudamiento argentino

El proyecto de modificación de la Carta Orgánica del Banco Central abre un debate que excede ampliamente la política monetaria. Uno de sus puntos más sensibles es la eliminación de la consulta previa al BCRA sobre el impacto de nuevas operaciones de deuda externa, un mecanismo previsto hasta ahora por la Ley de Administración Financiera.

Para un libertario, libertad y ausencia de control parecen convertirse en sinónimos. Y, en materia de deuda, esa concepción puede tener consecuencias profundas para el patrimonio y la soberanía económica de la Argentina.

El análisis y opinión de Néstor Forero

Deuda Externa: para un libertario, libertad y sin control son sinónimos

Por Néstor Forero


El Proyecto de modificación de la Carta Orgánica del BCRA: El descontrol de la deuda no es un accidente, es parte de su filosofìa.


Viendo el proyecto de modificación de la Carta Orgánica del Banco Central nos encontramos con los principios que los libertarios sostienen: preservar el valor de la moneda, prohibir el financiamiento del Tesoro, la eliminación de instrumentos financieros que permitan la financiación del Tesoro, la creación de una monarquía bancaria y el impedimento del uso de las ganancias que arroje el banco por parte del gobierno. Todo esto ya ha sido comentado, por quien esto escribe.

Pero ahora con el texto puesto a consideración de los señores legisladores nos encontramos con un artículo que nos llama poderosamente la atención, por la gravedad que instituye, y que habiendo pasado ya por el Congreso los economistas afines al gobierno, que sustentan la ideología liberal, nos llama poderosamente la atención por la criminalidad que constituye.

Nos referimos al artículo 20 del texto puesto a consideración que dice: deroga el control y la consulta obligatoria previa que el Tesoro debía realizar al Banco Central ANTES de tomar deuda externa.

Este texto elimina el artículo 61 de la ley 24156 de administración financiera del Estado Nacional



Que señala la obligatoriedad de consultar al Banco Central sobre el impacto que genera una nueva toma de deuda sobre la balanza de pagos del país. Y si bien muchas veces se ha violentado esta consulta previa (lo que da origen al cuestionamiento de la legalidad de contracción de esa deuda). Ahora se elimina ese requisito de legalidad y cualquier organismo puede tomar deuda sin control por parte de las autoridades encargadas de juntar los fondos y pagar.

La justificación por parte de los libertarios es que el requisito previo de sustentabilidad de la toma de deuda genera una burocracia que hay que eliminar y delimitar la política fiscal que pertenece a la órbita del Tesoro y la política monetaria, como función del Banco Central.

La realidad es que deja fuera de control la contracción de obligaciones financieras. Que a partir de su sanción cualquier organismo del estado puede realizar y sólo se comunicará una vez realizada la operación.

Es dinamitar las fuentes del estado por la deuda y ello deja sin control no solo la toma de deuda sino también las garantías que puedan otorgarse con el silencio cómplice de los tomadores de fondos.

Los principales activos del país quedan expuestos a embargos, especialmente cuando la jurisdicción de los tribunales a dirimir la cuestión de la deuda están alojados fuera de nuestras fronteras (Nueva York, Londres o Frankfurt)

Se confunde libertad con carencia de controles.

La toma alocada de deuda, especialmente cuando el ingreso de los fondos ingresados se transforma en fuga de capitales, como viene sucediendo mayoritariamente en los últimos 50 años; y las garantías territoriales que se otorguen fuera de todo control, expone a que el patrimonio nacional pueda ser saqueado por la usura internacional.

Estos libertarios no tiene nada en común con los padres del liberalismo, aquellos alertaban sobre el riesgo de contraer deuda.


Así Adam Smith señalaba que “el sistema para formar deudas nacionales siempre ha debilitado al Estado o Nación que lo ha tomado” (Investigaciones de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones tomo IV);  John Stuart Mill: “Un gobierno que toma prestado lo que hace en realidad es recaudarlo de las clases trabajadoras, lo que lo hace peor que si se hubiera recaudado por parte de un impuesto” (Principios de economía política); o Juan Bautista Say con su apotegma “el empréstito es arma nueva más terrible que la pólvora” (Tratado de economía política).


El proyecto de modificación de la Carta orgánica del central no solo entrega la política monetaria al control de los grandes capitales formando una monarquía afín a sus intereses, sino que deja sin control para que cualquier organismo estatal tome deuda amparados en la impunidad.

Se hace necesario el llamado a los legisladores para que bloqueen esta iniciativa demoledora del Estado Nacional.

Fuente: foroargentinodeladeudaexterna.com

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