La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 y dejó operativa la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión elimina los límites específicos que regían para la adquisición de campos por extranjeros. Sin embargo, el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto de Javier Milei: rechazó la demanda porque consideró que el CECIM La Plata no tenía legitimación para promover la acción colectiva.
La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal no analizó la constitucionalidad de la decisión presidencial. Por el contrario, resolvió el expediente por una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) carecía de legitimación para impulsar la demanda.
El efecto concreto, sin embargo, es significativo. Al quedar revocada la sentencia que mantenía sin efecto el artículo 154, vuelve a operar la derogación de la Ley de Tierras. De este modo, dejan de regir las restricciones específicas que esa norma establecía para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
La Corte no resolvió la constitucionalidad del DNU 70/2023
Este punto resulta central para determinar el alcance del fallo. La Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras ni se pronunció sobre si el Poder Ejecutivo podía eliminar ese régimen mediante un decreto de necesidad y urgencia.
El tribunal sostuvo que no existía un “caso o controversia” que habilitara su intervención porque el CECIM no estaba legitimado para promover una acción colectiva en esos términos.
La Cámara Federal de La Plata había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que, por lo tanto, la organización de excombatientes estaba habilitada para reclamar judicialmente su protección.
La Corte rechazó esa interpretación. Consideró que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado, pero no un “bien colectivo” en el sentido procesal contemplado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
A partir de esa conclusión, revocó la sentencia de la Cámara sin ingresar en la discusión de fondo sobre el artículo 154.
El tribunal también cuestionó a los juzgados inferiores que reconocen legitimaciones que, según su criterio, se apartan de la jurisprudencia de la propia Corte sobre la existencia de una causa o controversia judicial.
Qué límites establecía la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737 fue sancionada en diciembre de 2011 y creó un régimen específico para regular la propiedad y posesión extranjera de tierras rurales.
La norma fijaba en un 15% el límite de tierras rurales que podían estar bajo titularidad o posesión extranjera. Ese porcentaje se computaba tanto en el territorio nacional como en las provincias y las divisiones administrativas correspondientes.
Además, las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% de ese cupo.
Otro límite alcanzaba a cada propietario extranjero: no podía poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo agrícola o su superficie equivalente en otras regiones.
La legislación también prohibía a extranjeros adquirir inmuebles rurales que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. La reglamentación comprendía, entre otros, mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares y acuíferos.
Asimismo, establecía restricciones para los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
La ley había creado además el Registro Nacional de Tierras Rurales, encargado de reunir información sobre la titularidad extranjera y controlar las operaciones alcanzadas por el régimen.
Del DNU 70/2023 a la disputa judicial
Javier Milei derogó la Ley 26.737 mediante el artículo 154 del DNU 70/2023, publicado pocos días después de asumir la Presidencia.
El CECIM La Plata presentó entonces una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo. La organización sostuvo que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización de tierras y afectar la integridad territorial y la soberanía nacional.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo cuestionado.
Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM carecía de legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión. Admitió el planteo de los excombatientes, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó que el expediente fuera tramitado como proceso colectivo.
El Estado Nacional apeló. Esa controversia llegó finalmente a la Corte Suprema, que ahora revocó la sentencia de la Cámara.
Un cambio que el Gobierno también intentó impulsar en el Congreso
La decisión judicial se produce después de que el Gobierno intentara modificar el régimen de tierras mediante el Congreso.
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada incluía originalmente cambios sobre la propiedad extranjera de tierras rurales. La iniciativa oficial planteó inicialmente eliminar las restricciones y posteriormente se discutió elevar del 15% al 25% el límite permitido.
Ante la falta de acuerdos políticos, el oficialismo retiró finalmente ese capítulo. El Senado aprobó en agosto el resto del proyecto por 37 votos contra 33, sin las modificaciones a la Ley de Tierras.
De esta manera, la reforma que no avanzó por la vía legislativa tiene ahora un efecto diferente a partir de la decisión judicial: al revocarse la sentencia de la Cámara Federal, queda operativa la derogación que el Poder Ejecutivo había dispuesto originalmente mediante el DNU 70/2023.
Más de 13 millones de hectáreas están en manos extranjeras
La discusión se desarrolla sobre un escenario de extranjerización territorial que presenta fuertes diferencias entre las distintas regiones del país.
Datos del Registro Nacional de Tierras Rurales obtenidos mediante pedidos de acceso a la información indican que, en agosto de 2026, había alrededor de 13,3 millones de hectáreas rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras. Esa superficie representa cerca del 5% del total rural del país.
Entre 2018 y 2026, la superficie en manos extranjeras aumentó aproximadamente 781.000 hectáreas, un 6,25%. Además, 31 departamentos superaban el límite del 15% establecido por la Ley 26.737, aunque ninguna provincia alcanzaba ese porcentaje sobre la totalidad de su superficie rural.
El Ministerio de Justicia informó también que durante la administración de Milei se otorgaron 111 certificados de habilitación para compras de tierras rurales por extranjeros: 35 durante 2024, 29 en 2025 y 47 hasta agosto de 2026.
Reacciones y un debate que permanece abierto
El CECIM cuestionó con dureza la resolución y sostuvo que la eliminación de las restricciones afecta instrumentos vinculados con la defensa de la soberanía territorial.
Corte Suprema y derogación de la Ley de Tierras que limitaba la compra de tierras rurales por extranjeros
También hubo cuestionamientos desde distintos sectores de la oposición. Entre ellos, el diputado socialista Esteban Paulón y la diputada del Frente de Izquierda Myriam Bregman plantearon que el debate debe regresar al Congreso.
Desde otra perspectiva, el Gobierno sostiene que las restricciones sobre la propiedad extranjera constituyen obstáculos para la llegada de inversiones y que su eliminación puede facilitar el ingreso de capitales. Los sectores críticos advierten, en cambio, sobre las consecuencias de retirar controles en territorios vinculados con recursos naturales, agua y zonas fronterizas.
La sentencia de la Corte modifica de manera inmediata el escenario jurídico, pero no cierra la controversia constitucional. El máximo tribunal no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es compatible con la Constitución.
El resultado es un escenario abierto: la derogación de la Ley de Tierras queda operativa, desaparecen sus límites específicos sobre la propiedad extranjera y permanece pendiente la discusión de fondo sobre la utilización de un decreto de necesidad y urgencia para eliminar un régimen aprobado por el Congreso.

