Cuánto cuesta vivir dignamente en Argentina en 2026: gremios fijan una canasta de $2,8 millones

La publicación llega apenas un día después de que se conociera la inflación mensual del 3,4%.

Una canasta que duplica las referencias oficiales

El Frente de Sindicatos Unidos (FreSU) difundió una nueva Canasta Básica del Trabajador que fijó en $2.802.755 el ingreso mínimo necesario para “vivir dignamente” en la Argentina.

La publicación llega apenas un día después de que se conociera una inflación mensual del 3,4%, dato que el propio presidente Javier Milei calificó como “malo” y que obligó al Gobierno a salir a dar explicaciones.

La cifra contrasta fuertemente con la canasta básica total del INDEC, que en marzo se ubicó en $1.434.464 para una familia tipo. La diferencia refleja dos enfoques distintos: uno centrado en la pobreza y otro en condiciones de vida consideradas dignas.

Paritarias rezagadas y pérdida del poder adquisitivo

La iniciativa, impulsada por un espacio que reúne a más de 140 organizaciones sindicales —entre ellas ATE, UOM, aceiteros, aeronáuticos, docentes universitarios y portuarios—, se inscribe en un escenario en el que, según advierten los gremios, la mayoría de las paritarias corre por detrás del aumento de precios.

“Con Milei la destrucción de los salarios se convirtió en una política pública. Los aumentos tanto en el sector público como en el privado se han ubicado sistemáticamente por debajo de la inflación”, afirmó el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.

Ocho salarios mínimos para cubrir lo básico

El informe sostiene que una familia necesita hoy el equivalente a ocho salarios mínimos para cubrir sus necesidades básicas. Según el diagnóstico sindical, esto evidencia tanto el atraso del ingreso mínimo como el desfasaje respecto de los costos reales de vida.

“Que se necesiten 8 salarios mínimos para poder vivir dignamente muestra que el Gobierno en los hechos derogó el Consejo del Salario en la Argentina”, planteó Aguiar.

La metodología retoma el enfoque histórico de la Federación Aceitera, basado en lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (1) y el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (2), que definen el salario mínimo como aquel que debe garantizar condiciones de vida dignas.

Desglose de gastos mensuales

Este enfoque amplía la mirada respecto del INDEC, incorporando no solo la subsistencia sino también el bienestar integral.

El trasfondo político y sindical

El FreSU se posiciona como un espacio crítico tanto del Gobierno como de la conducción de la CGT. En los últimos meses impulsó medidas de fuerza y cuestionó la estrategia del sindicalismo tradicional frente a la reforma laboral y el rumbo económico.

En ese contexto, la difusión de la canasta aparece como parte de una estrategia para instalar un nuevo piso en la discusión salarial.

Ingresos en caída y mayor endeudamiento

El informe también advierte sobre el deterioro acumulado de los ingresos. Según el FreSU:

En promedio, cada trabajador del sector privado resignó más de $2,2 millones, mientras que en el sector público la pérdida superó los $11,9 millones.

Un debate que recién empieza

La publicación coincide con la convocatoria a un plenario nacional de delegados el próximo 1° de mayo, donde el FreSU buscará avanzar en un programa propio del movimiento obrero y profundizar su despliegue.

Más que un dato económico, la cifra de $2,8 millones funciona como una señal política: plantea un nuevo umbral para discutir salarios y pone en tensión las referencias oficiales sobre el costo de vida en la Argentina.

(1) Art. 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

(2) Art. 116 – Concepto: Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

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