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Revés judicial contra Telefónica Argentina, que reclamaba la inconstitucionalidad de la fijación de tarifas

La Justicia argentina rechazó el pedido de Telefónica Argentina para que declarara inconstitucional el decreto por el que el Gobierno designó como servicio esencial a los servicios de telecomunicaciones y fijó un marco regulatorio de tarifas en el sector.

Telefónica Argentina presentó una medida de inconstitucionalidad y otra cautelar sobre el Decreto Nacional de Urgencia (DNU) 690. El juzgado Contencioso Administrativo Federal número cinco rechazó tal solicitud de la cautelar, sosteniendo que la empresa «no alcanzó a demostrar la verosimilitud» de un supuesto perjuicio invocado en la presentación judicial.

La compañía argumentó en el juicio celebrado esta semana que la declaración como servicio público y la fijación de un régimen de regulación de precios «afectan de manera directa al estatus jurídico de las licencias y los derechos de las cuales actualmente es titular y bajo las cuales presta servicios».

Telefonica Argentina esgrimió que la declaración como servicio público y la fijación de un régimen de regulación de precios «afectan de manera directa al estatus jurídico de las licencias y los derechos de las cuales actualmente es titular y bajo las cuales presta servicios».

La sentencia emitida por el juzgado Contencioso Administrativo contra los intereses de Telefónica Argentina contrasta con la emitida por la Cámara Contencioso Administrativo Federal el pasado 13 de mayo, por la que se suspendieron los efectos del DNU 690 y se admitió la solicitud de cautelares de Telecom.

Tras la emisión del DNU, varias empresas de la industria publicaron una carta en contra de tal decreto, aludiendo que «semejante cambio de reglas intempestivo e inconsulto produce un profundo impacto negativo para todos los actores del sector TIC, inversores, sus cientos de millones de empleados en todo el país, en su cadena de valor y en toda la comunidad digital, trasladando incertidumbre a los clientes acerca de la calidad de prestación de servicios que reciban en el futuro».

EL ESPÍRITU DEL DNU

El DNU 690/20 tuvo como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar un uso equitativo, justo y a precios razonables con el fin de beneficiar el interés público, ofreciendo al usuario y usuaria mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin que ello sea en detrimento del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

A partir de ello, y luego de múltiples reuniones con diversos actores del mercado y la industria TIC, ENACOM publicó la reglamentación de dicho DNU, que establece la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por suscripción.

Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia son regulados por ENACOM, el cual dispuso en la reglamentación la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) que corresponderá brindar a las empresas en condiciones de igualdad.

Por otra parte, el DNU 690/20 suspendió, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, cualquier incremento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, siendo el último aplicado en marzo de este año. Esto incluyó a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, a los de Internet y a los servicios de televisión satelital por suscripción.