Un fallo de la Justicia Federal de Tierra del Fuego dispuso que doce empresas y grupos pesqueros españoles y siete sociedades hispano-isleñas suspendan sus operaciones sin autorización argentina en aguas de Malvinas. La medida responde a una demanda ambiental por más de 26.000 millones de dólares.
La Justicia Federal argentina dictó una medida cautelar contra empresas pesqueras españolas vinculadas con la explotación de recursos marítimos en las Islas Malvinas. La resolución, emitida el 6 de noviembre de 2026, establece restricciones a sus operaciones y exige información sobre capturas, embarcaciones y permisos.
La decisión fue adoptada por la jueza federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Mariel Borruto, en el marco del expediente FCR 16446/2026.
El proceso judicial comenzó con una demanda colectiva presentada por la Fundación Agustina Lerena, presidida por César Augusto Lerena. La organización cuenta con el patrocinio jurídico del constitucionalista Eduardo Salvador Barcesat.
La presentación reclama la reparación de los presuntos daños ambientales ocasionados por actividades pesqueras desarrolladas sin autorización argentina en el Atlántico Sur.

Una medida judicial que alcanza a empresas españolas en Malvinas
La resolución establece que doce empresas y grupos pesqueros españoles y siete estructuras empresariales hispano-isleñas deberán abstenerse de realizar actividades extractivas sin habilitación argentina.
La prohibición comprende distintas operaciones vinculadas con la explotación comercial de recursos marítimos.
Entre ellas se encuentran la captura de especies marinas, el procesamiento de pescado a bordo y los transbordos de mercadería.
También quedan comprendidas las descargas de productos, el inicio de nuevas temporadas de pesca y la incorporación de embarcaciones destinadas a esas actividades.
La disposición alcanza tanto a las operaciones directas de las compañías como a aquellas realizadas mediante buques propios, fletados o administrados por terceros.
Las restricciones abarcan el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva argentina, incluidas las aguas correspondientes a Malvinas hasta las 200 millas.
La medida permanecerá vigente hasta que las empresas obtengan autorización argentina o el tribunal disponga su modificación.
Una demanda ambiental por 26.465 millones de dólares
El expediente judicial incluye un reclamo económico de 26.465 millones de dólares, calculado por la Fundación Agustina Lerena.
La estimación comprende las capturas pesqueras realizadas entre 1989 y 2025, según los cálculos presentados por la organización demandante.
Sin embargo, esa cifra todavía no constituye una indemnización reconocida judicialmente.
Su eventual procedencia y cuantificación deberán resolverse durante el proceso.
El 2 de noviembre, cuatro días antes de dictar la cautelar, la magistrada había reconocido la competencia del juzgado y la legitimación ambiental de la Fundación.
También había dispuesto que la demanda continuara mediante un proceso ordinario.
La nueva resolución representa un avance en el expediente porque incorpora restricciones preventivas y obligaciones concretas para las empresas extranjeras.
Cuáles son las empresas pesqueras alcanzadas por la resolución
La presentación identifica a doce empresas y grupos con domicilio en España que desarrollan actividades vinculadas con la explotación pesquera del Atlántico Sur.
Entre las compañías mencionadas se encuentran:
- Armadora Nores / Pesquerías Nores Marín.
- Armadora Pereira.
- Chymar / Grupo Touza.
- Copemar.
- Lafonia Sea Foods / Frigoríficos del Morrazo.
- Marfrío.
- Pescapuerta.
- Pesmar / Pesquerías Marinenses.
- Pesquera Moradiña.
- Pesquera Vaqueiro / Pesca Baqueiro.
- Rampesca / Grupo Lanzal.
- WOFCO
La decisión judicial también comprende siete estructuras empresariales hispano-isleñas vinculadas con operadores como:
- Argos Group
- Beauchene Fishing
- Fortuna
- Red Back Consultants
- Seaview
- Southern Cross
Entre las sociedades identificadas figuran:
- Orion Fishing
- Jupiter Fishing
- South Atlantic Squid
- Petrel Fishing
- Beagle Fishing
- Kalamar
- Castelo Fishing
- Polar Seafish
- Golden Touza
Estas estructuras forman parte del entramado empresarial investigado por la Justicia argentina.
Las empresas deberán informar sobre barcos, capturas y licencias
Además de establecer restricciones pesqueras, la jueza Borruto ordenó a las compañías presentar documentación detallada sobre sus operaciones.
Las empresas dispondrán de diez días judiciales desde sus respectivas notificaciones para entregar declaraciones juradas respaldadas por documentación.
La información requerida comprende la identificación de embarcaciones, sus matrículas, pabellones y registros internacionales.
También deberán informar sobre licencias, autorizaciones, cuotas pesqueras y capturas discriminadas por especie, embarcación y temporada.
El requerimiento incluye los sistemas de seguimiento satelital, la presencia de observadores a bordo y los puertos utilizados para descargar o transbordar mercadería.
Asimismo, las compañías deberán identificar sus estructuras societarias, participaciones empresariales y contratos comerciales.
La Justicia también solicitó información sobre futuras operaciones, investigaciones científicas y coberturas ambientales.
Prohibición de destruir u ocultar documentación
Otro punto central de la resolución es la obligación de conservar todos los registros vinculados con las actividades investigadas.
Las empresas no podrán destruir, modificar, ocultar ni disponer de documentación que resulte necesaria para el expediente.
La orden comprende registros técnicos, comerciales, societarios y contractuales.
También incluye partes diarios de pesca, declaraciones de capturas y antecedentes de seguimiento satelital.
El tribunal advirtió que las respuestas incompletas o las negativas carentes de respaldo documental podrán ser valoradas en contra de las compañías durante el proceso.
Estas disposiciones buscan preservar elementos que permitan reconstruir las operaciones pesqueras e identificar las responsabilidades empresariales.
Los fundamentos ambientales de la decisión judicial
La medida cautelar se apoya en normas constitucionales y ambientales argentinas.
Entre ellas se encuentran el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente 25.675 y la Ley Federal de Pesca 24.922.
La resolución también considera la Disposición Transitoria Primera de la Constitución, que ratifica el reclamo argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Asimismo, el planteo incorpora disposiciones constitucionales relacionadas con la protección de los recursos naturales y los derechos colectivos.
La Fundación sostuvo que la explotación pesquera cuestionada podría ocasionar daños ambientales que requieren medidas preventivas.
Para evaluar ese planteo, el juzgado examinó informes del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
Los estudios aportados abordan las capturas extranjeras, la conservación de recursos marítimos y la situación de especies migratorias del Atlántico Sudoccidental.
El impacto sobre el calamar y la merluza
Entre las especies consideradas aparecen el calamar illex, el calamar loligo, la merluza común y la merluza de cola.
La explotación de poblaciones migratorias o compartidas plantea dificultades particulares para su conservación.
Esto ocurre especialmente cuando las actividades extractivas no están sometidas a mecanismos comunes de administración y control.
Según los fundamentos recogidos en el documento, la magistrada consideró que existían elementos suficientes para adoptar medidas preventivas.
En esta instancia preliminar, evaluó acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Ambos criterios permiten disponer una cautelar antes de que exista una sentencia definitiva.
Qué ocurrirá con las empresas argentinas investigadas
La resolución establece una diferencia entre las compañías extranjeras y las empresas nacionales comprendidas en la demanda.
Respecto de estas últimas, la magistrada no dispuso por ahora las mismas restricciones preventivas.
En cambio, solicitó información a las autoridades pesqueras argentinas sobre permisos, cuotas de captura, declaraciones juradas y eventuales actuaciones administrativas.
El juzgado consideró que las situaciones jurídicas no resultan idénticas.
En el caso de las empresas extranjeras, el fundamento central de la cautelar es la realización de actividades pesqueras sin habilitación argentina.
Para las compañías nacionales, el expediente contempla posibles infracciones al artículo 27 bis de la Ley Federal de Pesca.
La verificación de esas irregularidades y una eventual caducidad de permisos corresponden a la autoridad de aplicación y al Consejo Federal Pesquero.
La jueza también postergó la adopción de medidas cautelares contra bancos, astilleros, aseguradoras y proveedores.
Esto no implica excluirlos de la investigación ni descartar futuras responsabilidades.
El proceso ordinario continuará y podrán evaluarse nuevas medidas si aparecen pruebas que las justifiquen.
Malvinas: soberanía, recursos naturales y alcance internacional del fallo
La resolución se produce en el contexto de la disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas y sus espacios marítimos.
El fallo incorpora una dimensión ambiental y económica al conflicto, al examinar la explotación de recursos naturales sin autorización argentina.
La decisión establece restricciones judiciales específicas para las compañías extranjeras identificadas y exige conservar documentación sobre sus actividades.
Sin embargo, la cautelar tiene carácter provisional y no constituye una sentencia definitiva sobre las responsabilidades ambientales o económicas.
Además, su cumplimiento efectivo respecto de empresas radicadas en el exterior dependerá de las notificaciones y de los mecanismos jurídicos disponibles.
La medida podrá ser revisada cuando las compañías demandadas intervengan en el expediente y presenten nuevos elementos.
Por ahora, el avance judicial introduce obligaciones concretas de información y conservación de pruebas.
La causa continuará con el análisis de las operaciones pesqueras, los posibles daños ambientales y las responsabilidades de los distintos actores involucrados.
El resultado definitivo será determinante para establecer hasta dónde puede avanzar la Justicia argentina frente a la explotación de recursos pesqueros en las aguas disputadas del Atlántico Sur.
Fuente: Fundación Agustina Lerena. Documento firmado por César Augusto Lerena, presidente de la institución, el 7 de noviembre de 2026. Expediente judicial FCR 16446/2026.

