
Las consignas que habitan cada 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, no solo se limitan a denunciar las discriminaciones y las violencias en el ámbito laboral, sino que incluyen la violencia económica, institucional, los obstáculos para ejercer derechos sexuales y reproductivos, así como la paridad en los ámbitos de representación política entre otras demandas.
Por Gabriela Barcaglioni
En relación con este punto, la designación por decreto en comisión del juez federal Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla como nuevos jueces de la Corte Suprema significa un retroceso en los avances en la equidad de género.
Aunque Argentina es el único país de América que no tiene mujeres en el máximo tribunal y actualmente no se cuenta con una normativa específica para el ámbito del Poder Judicial Nacional que tenga como objetivo manifiesto la paridad, el derecho de las mujeres a participar de la vida pública y política del país en condiciones de igualdad real es una obligación del Estado.

Específicamente esto está incluido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que forma parte del bloque de constitucionalidad en Argentina (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Recientemente, previo a la designación de Lijo y García Mansilla el Comité para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-ONU) instó a los Estados partes a realizar las modificaciones constitucionales y legislativas pertinentes para institucionalizar la paridad en sus instituciones.
En octubre de 2024 aprobó la Recomendación 40 donde explicita que en lo relativo al Poder Judicial se deben adoptar leyes y otras medidas para garantizar la paridad en los puestos jerárquicos, y que los Estados tienen la responsabilidad de nombrar mujeres para dichos cargos o roles cuando ello está bajo su control.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, ratificada por Argentina en 1985 (1) e incluida en sus leyes fundamentales, con rango constitucional (2) por tratarse de un tratado de Derechos Humanos.
Reparos a la designación de Lijo y García Mansilla
En junio de 2024 la Red de Mujeres para la Justicia, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, entre otras organizaciones de la sociedad civil se valieron de la citada Convención para solicitar al Senado de la Nación que se abstenga de avanzar en la designación de Lijo y García Mansilla por considerar que “violaría las obligaciones convencionales constitucionales y reglamentarias del Estado argentino de no discriminar a las mujeres por acción ni por omisión, de forma directa o indirecta, así como de erradicar las prácticas discriminatorias contra las mujeres y garantizar a su respecto la igualdad real de oportunidades y de trato, incluida la obligación específica de garantizar su derecho a ocupar cargos públicos”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe estar compuesta por cinco integrantes que nombra el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado de la Nación, con mayoría especial de dos tercios de sus miembros presentes (3), que no se logró.
Los criterios de selección (4) disponen atender a las circunstancias relativas a la composición general de la Corte en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración regional y federal, así como también a los requisitos atinentes a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos.
La Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Inés M. Weinberg, integrante de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, recordó que en los altos tribunales del país, solo el 33,8% de los cargos de liderazgo son ocupados por mujeres, lo que se contradice con la realidad social y los compromisos de igualdad asumidos por Argentina.
Mujeres en la justicia
El mapa de Género en la Justicia que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte, creada por la jueza Carmen Argibay en 2009 en el Poder Judicial argentino, el 57% del personal está conformado por mujeres. Solo tres de cada diez mujeres son ministras, fiscales o defensoras generales.
Este hecho demuestra que a pesar de los avances normativos y los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos e igualdad, es evidente que el Poder Judicial, la administración de Justicia, es un espacio impregnado de lógicas patriarcales, estereotipos de género que limitan la diversidad de perspectivas necesarias para un sistema judicial más equitativo y representativo.
Históricamente, solo tres mujeres lograron ser juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras que 104 hombres ocuparon ese cargo. Dato que evidencia que aún persisten condiciones estructurales para reflejar en este ámbito la diversidad que caracteriza a la sociedad.

El derecho de las mujeres a ser parte de la vida pública y política del país en condiciones de igualdad implica la obligación del Estado de garantizar la no discriminación en lo normativo, pero además visibilizar y eliminar los estereotipos de género que impiden a las mujeres intervenir en los procesos de toma de decisiones.
Los estereotipos de género constituyen prejuicios generalizados sobre las características que poseen o deberían poseer los hombres o las mujeres. Por ejemplo, considerar que los hombres son racionales, saben negociar porque no son emocionales como las mujeres y, por lo tanto, son firmes y las mujeres irracionales, sensibles, emocionales. Estereotipo que sobrevalora la presencia de hombres en la administración de justicia que sostiene que se requiere racionalidad y firmeza para tomar decisiones.
La paridad en la Corte Suprema de la Nación es un reclamo que no solo se traduce en una cuestión numérica, sino que también requiere de un cambio estructural en el acceso y promoción de las mujeres en el sistema judicial.

Poner atención en la valoración que se hace de quienes pretenden ocupar cargos judiciales, comprender y tender a modificar los prejuicios y sesgos de género que persisten en el ingreso y permanencia de las mujeres en la carrera judicial porque aun las tareas de cuidado que deben realizar les juega en contra del tiempo que tienen para su formación y capacitación. Pero por sobre todo se debe trabajar en la autolimitación de las propias mujeres, la falta de confianza en sí mismas para asumir roles de liderazgo. Y en este sentido la educación es fundamental.
(1) Ratificada por Ley N.º 23.179 del año 1985 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley23179_0.pdf
(2) Capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22 https://upcndigital.org/~legislacion/Indices/CIOT-Constitucion%20Nacional_igualdad.htm
(3) Artículo 99 de la Constitución Nacional. https://www.hcdn.gob.ar/folio-cgi-bin/om_isapi.dll?clientID=220477601&hitsperheading=on&infobase=constra.nfo&jump=99%2C%20inc.4&softpage=Document42
(4) Decreto 222/03 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86247/norma.htm
Lic. en Comunicación Social (UNLP). Integra equipo interdisciplinario Instituto Estudios Jurídicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas Sociales (UNLP) Docente Curso Géneros y violencias por motivos de Género. Ley Micaela, Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Publicó «Los femicidios en los medios de comunicación», “El femicidio de Sandra Ayala Gamboa: su espesor sociopolítico”, «Femicidios: cómo los medios construyen las noticias»,entre otros.

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