La Justicia habilitó un amparo ambiental por fumigaciones en Colonia Ensayo

La Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala II, dio por iniciado un amparo ambiental colectivo que reclama la suspensión de fumigaciones en torno a los barrios Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo. La demanda, caratulada “Rosso Janet Ximena c/ Haberkon Mauro Ariel y otro s/ acción de amparo” (Expte. 13805), fue presentada para frenar aplicaciones terrestres y aéreas en un radio de protección ampliado, y apunta a resguardar la salud de las comunidades que viven en la zona peri urbana.

La acción solicita la suspensión de toda pulverización agrícola en un perímetro de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, medidos desde los límites de urbanización de los tres barrios. La parte actora también pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 63 y 66 de la Ley 11.178, al considerar que reducen “de manera arbitraria la protección mínima ambiental” y contradicen principios centrales del derecho ambiental como el precautorio, el de no regresión y el de objetivación.

El planteo retoma antecedentes de un fallo previo —Rosso Ximena c/ Haberkorn César Gabriel, Roskopf Sonia, Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Amparo Ambiental” (Expte. 18691)— donde, según se argumenta, quedó establecida una “cosa juzgada ambiental” que fijaba pautas más estrictas de protección. La demanda sostiene que la legislación provincial vigente no respeta ese estándar y que, en consecuencia, se vulneran garantías ambientales ya consolidadas.

El amparo fue dirigido contra la Provincia de Entre Ríos; Mauro Ariel y César Gabriel Haberkorn; Sonia Roskopf y la Comuna de Colonia Ensayo. El Tribunal ordenó dar traslado de la acción al Estado provincial a través de un mandamiento electrónico dirigido a Fiscalía de Estado, mientras que el codemandado Mauro Ariel Haberkorn será notificado mediante mandamiento en soporte papel. Cada parte tendrá un plazo de siete días corridos para responder sobre los hechos denunciados.

Respecto de la medida cautelar solicitada, la Cámara dispuso correr traslado a los demandados durante cinco días, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8.369. La cautelar busca suspender las fumigaciones mientras se tramita el proceso principal, un recurso habitual en litigios ambientales donde se discuten potenciales riesgos para la salud poblacional.

En cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información judicial, el Tribunal ordenó también la inscripción del caso en el Registro de Procesos Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia. Estos mecanismos permiten identificar a los colectivos involucrados, registrar el avance del expediente y facilitar la intervención de terceros interesados con capacidad técnica o institucional.

Como parte de las medidas de publicidad del proceso, la resolución exige la notificación a todas las personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio. Estas tendrán siete días corridos para presentarse desde la primera publicación del caso en el Sistema de Información de la Justicia (SIC), realizada este mismo lunes.

Finalmente, la Cámara dispuso que tanto la parte actora como las demandadas incorporen un banner informativo en sus sitios web y redes sociales. Ese contenido deberá comunicar la existencia del proceso, su objeto y los integrantes del colectivo involucrado, garantizando así que la ciudadanía pueda acceder a la información básica del juicio y conocer los alcances del debate ambiental que abre este nuevo amparo colectivo.

Autor

Artículos relacionados