La Justicia ordena reinstalar a un trabajador de Georgalos
La Justicia laboral asestó un duro revés a uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77 declaró la inconstitucionalidad del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), incorporado por la Ley Bases, y ordenó la inmediata reincorporación de un trabajador despedido por la empresa alimenticia Georgalos.
La sentencia, firmada por el juez Mariano Candal en la causa “Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.”, sostiene que la participación en una huelga no puede ser castigada mediante un despido discriminatorio compensado únicamente con una indemnización económica. De esta manera, el magistrado reafirmó el derecho de los trabajadores a ser reinstalados cuando se comprueba que la desvinculación tuvo motivaciones discriminatorias.
El conflicto laboral en Georgalos
La disputa se originó cuando la empresa decidió reorganizar el sector Chocolate de su planta productiva. Según denunciaron los trabajadores, la medida implicó una reducción de personal y un aumento de las exigencias físicas para quienes permanecían en sus puestos.
Ante esta situación, los operarios resolvieron en asamblea, junto con la comisión interna y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), implementar medidas de acción directa que incluyeron paros sectoriales y asambleas permanentes.
Como respuesta, Georgalos despidió a cinco trabajadores, entre ellos Alejandro Martínez, argumentando incumplimientos laborales y participación en una supuesta huelga ilegal. Sin embargo, durante el proceso judicial la empresa no logró demostrar ninguna de las acusaciones formuladas.
Qué establece el artículo 245 bis
El artículo 245 bis, incorporado por la Ley Bases, establecía que aun cuando un despido fuera considerado discriminatorio, la consecuencia sería únicamente el pago de una indemnización agravada, manteniendo extinguida la relación laboral.
Para el juez Candal, esa disposición vulnera derechos constitucionales fundamentales porque impide que el trabajador afectado solicite la nulidad del despido y su reincorporación al puesto de trabajo.
En el fallo, el magistrado sostuvo que:
“La fijación de una tarifa indemnizatoria y la redacción del último párrafo del artículo 245 bis son claramente inconstitucionales e inconvencionales”.
Según la resolución, la norma contradice los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, además de diversos tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
El derecho de huelga bajo protección constitucional
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la defensa del derecho de huelga y de la libertad sindical.
Candal recordó que una medida de fuerza no se limita a la simple interrupción de tareas, sino que implica necesariamente una alteración de la normalidad productiva. Por ese motivo, rechazó los argumentos empresariales que pretendían considerar ilegales las acciones desarrolladas por los trabajadores del sector Chocolate.
El juez sostuvo que:
“La huelga no se agota en la conocida abstención colectiva y concertada de la prestación de tareas”.
Asimismo, remarcó que no existían elementos que permitieran calificar como ilegal la medida adoptada por los trabajadores de Georgalos.
Un precedente clave contra los despidos discriminatorios
La resolución también reafirma los criterios sostenidos por la Corte Suprema y organismos internacionales en materia de discriminación laboral. Una vez acreditados los indicios de persecución sindical, corresponde a la empresa demostrar que el despido obedeció a razones ajenas a cualquier acto discriminatorio.
En este caso, el magistrado concluyó que Georgalos no logró probar las causas invocadas para despedir a Martínez y consideró que la medida tuvo un carácter represivo vinculado a la participación del trabajador en acciones gremiales.
Por ello, ordenó su reinstalación inmediata y declaró la nulidad del despido.
Impacto sobre la reforma laboral
Aunque Georgalos ya anunció que apelará la decisión ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el fallo representa uno de los cuestionamientos judiciales más importantes a la reforma laboral incluida en la Ley Bases.
La sentencia reabre el debate sobre los límites constitucionales de las modificaciones impulsadas por el Gobierno y fortalece la protección de los trabajadores frente a despidos vinculados con el ejercicio de derechos sindicales.
De quedar firme, podría transformarse en un antecedente de peso para futuras causas relacionadas con despidos discriminatorios, libertad sindical y derecho de huelga en la Argentina.

