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19/04/2024

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VANESA CASTILLO: LA SENTENCIA

Por Gabriela Echenique (*)

A simple vista, podría parecer que la historia de reparación para la familia de Vanesa Castillo, la comunidad educativa dónde trabajaba, sus alumnxs y en fin para la sociedad, comenzó con el juicio a Juan Ramón Cano y finaliza el 21/09 con la sentencia, en la causa caratulada “CANO, JUAN RAMÓN S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO”. Los Tribunales de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 deSanta Fe, a través de los jueces Leandro Lazzarini, Rosana Itatí Carrara y José García Troiano determinarán la responsabilidad de Cano en el asesinato de Vanesa y dictarán sentencia. Nos preguntamos, ¿es este juicio el principio de una completa reparación?, ¿será la sentencia el fin de esta historia?

Vanesa, una maestra que supo escuchar.

El abuso sexual infantil, es una de las más feroces agresiones que pueda sufrir una persona, vulnera todos los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA) víctimas, es un delito penal tipificado en varios artículos del Código Penal de nuestro país, según el grado y las características de la agresión.  

Sin embargo, los delitos contra la integridad sexual de NNyA, siguen formando parte del silencioso mundo de los secretos familiares; oscuros caminos creados sólo a los fines de encubrir, tapar y hasta justificar abusadores, dejando a las víctimas desamparadas y confundidas frente a sus agresores. Esta realidad continua, desnuda la profundidad de las grandes injusticias cometidas en el marco de las relacionesde poder -sin duda patriarcales y machistas- en las que personas indefensas por el vínculo que las une en asimetría por su edad, experiencia, maduración afectiva, psicológica y biológica, son atacadas dentro de su círculo más íntimo de interacción. Sus agresores las convierten en objeto sexual de su perversión y tales aberraciones, son ejecutadas por personas que deberían cuidar a quienes transforman en sus víctimas, en ámbitos que deberían ser seguros para NNyA, y no una trampa mortífera.

Ante la noticia de un ASI, es fundamental una escucha respetuosa y adecuada, en la que no se culpabilice, juzgue o asuste al NNyA, debemos crear un ambiente de confianza que permita poner en palabras, aquello que sufre y lo atormenta, lo atemoriza y duele. Es fundamental dar este espacio a NNyA, sus primeras manifestaciones nos indicarán el camino a seguir en los distintos planos de la ayuda integral que necesita. La escucha adecuada y respetuosa, es una de las recomendaciones más importantes que dan los especialistas en la materia, tanto como distintos organismos e incluso normativas internacionales, a las que leyes argentinas adscriben.

Según la Ley 26.061, de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, sancionada en septiembre del 2005 y promulgada en octubre del mismo año, en su ART. 3° INTERÉS SUPERIOR, “se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” y estipulando en su ítem a) “Su condición de sujeto de derecho”.

Que la víctima pueda hablar, que el NNyA finalmente encuentre un ámbito y una/s personas que le brinden las condiciones necesarias para romper el silencio; que en este marco los adultos escuchen atentamente y respeten el relato de lo sufrido, sin desmentir su experiencia, en fin, dándole crédito a la denuncia, son por tanto un derecho de la víctima y una obligación del adulto que toma conocimiento de la situación.

Según el art. 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de ASI de un NNyA u otra violación a sus derechos, tiene la obligación de comunicarlo a un organismo de protección. Adultos con responsabilidad parental tanto como quienes desempeñan tareas en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado, no sólo deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que se tomen medidas de protección, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia.

Vanesa Castillo, “la seño Vane”, hizo todo lo que está bien. En noviembre de 2017, cuando una niña de 12 años, alumna de la Escuela Victoriano Montes de Alto Verde, donde Vanesa trabajaba, se sintió en confianza para contarle que un varón adulto joven de su entorno familiar la había atacado sexualmente; cuando esta niña pudo decir “no se si es una violación” (porque así de confundidas quedan las NNyA que sufren ASI); cuando la víctima pudo además contar que estaba embarazada, Vanesa activó el protocolo correspondiente. Sin vacilar, con compromiso humano y profesional, informó a las autoridades del Establecimiento Educativo. Vanesa era maestra interina, por lo cual el acta labrada en la Escuela Victorino Montes, que activó el protocolo por ASI, se encuentra firmada por quien era Vice director del Establecimiento. Una constancia de ello, fue encontrada entre los papeles de trabajo de Vanesa luego de su femicidio.

El Acta data de noviembre de 2017, esta documentación fue remitida al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, cuyas autoridades en un primer momento, negaron su existencia. A la vez, desde la escuela informaron los hechos denunciados por la niña a su madre. Esta, finalmente el 20 de noviembre de 2017, denunció la violación en el MPA. Dijo la compañera y amiga de Vanesa, Silvana Coria: “Vanesa activó un protocolo por una nena que le fue a contar lo que estaba viviendo, porque sus padres no lo hicieron. Ella, perdió su vida por eso”.

Contra todas las recomendaciones, condena de ASI en juicio abreviado.

Entre noviembre de 2017 y septiembre de 2020, muchos fueron los hechos que rebelaron la profunda gravedad de lo sucedido.

Todo comenzó tiempo antes de la activación de protocolo. Cuando la niña denunció, tenía casi 8 meses de embarazo, concurría fajada a la escuela y se presume que muchas personas de su entorno conocían la situación de ASI y embarazo. La única que tuvo predisposición para una escucha pertinente y se animó a romper el silencio, a denunciar, fue Vanesa Castillo. No omitió los hechos, no miró para otro lado: accionó.

El violador (E.D.V.E, familiar de la niña) se entregó a la justicia el 6 de diciembre de ese año, tras haberse profugado por varios días. La investigación se llevó adelante por la Fiscal Alejandra del Río Ayala, de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual. El avance de esta causa, se dio con el consentimiento de la víctima, que manifestó su acuerdo para proceder. Ya en la audiencia imputativa, se acordó la prisión preventiva.

Vanesa, regresó a la escuela el 14 de febrero del 2018. Ese día, se anotició que la niña había parido, que se encontraba bien y que el acusado, había aceptado ir a un juicio abreviado. Cuentan sus familiares y compañeras, que Vanesa estaba contenta con la noticia que el violador recibiría condena.

Pero el 15 de febrero de 2018, la historia dio un giro brutal. Vanesa fue asesinada a sangre fría por Juan Ramón Cano de 13 chuzazos en la puerta de la Escuela Victorino Montes, ante el estupor de compañeras y vecinos del barrio.

Fue recién en agosto de ese año, luego del feminicidio de Vanesa, que el joven violador de 21 años fue condenado a 13 años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada, calificados en concurso real con corrupción de menores agravada. En ambos delitos se consideró el agravamente que el condenado, los cometió en calidad de hermano de la menor. Esta condena, fue homologada por el tribunal pluripersonal, integrado por los jueces Sergio Carraro (Pte), Jorge Patrizi y Gabriel Candioti.

Cabe aclarar que, en un juicio abreviado, el acusado acepta los hechos que se le imputan y recibe el beneficio de negociar la pena. Es así como en este caso y a pesar de los graves delitos cometidos, la fiscalía le ofreció al acusado la posibilidad de obtener una pena menor a la establecida, en contra de todas las recomendaciones nacionales e internacionales que existen para casos de abuso sexual y violencia de género.

Otro dato atener en cuenta, es que la niña regresó a la misma casa y círculo familiar que demoró al menos los 8 meses que llevaba de embarazo en denunciar y que solo la denuncia de Vanesa, permitió presentar cargos en fiscalía.

Ambos datos, indican claramente la responsabilidad Estado en la vulneración de derechos NNyA abusados. Como muchas veces afirma el movimiento de mujeres, el Estado presente de la peor manera. Por un lado, otorgando el beneficio de negociar pena a un delincuente sexual infantil reincidente. Por otro, devolviendo a la víctima (y su hijo, ambos menores en riesgo) al mismo ámbito de desprotección dónde sufrió la mayor vulneración de derechos.

El crimen de Vanesa Castillo es feminicidio.

Es conocido en los ámbitos de la educación y la justicia, que las denuncias de ASI en no pocas ocasiones se realizan a través de maestras, docentes y otros agentes del Estado. También es palpable, la falta de herramientas y contención para estos. El sistema los obliga a denunciar, quienes afrontan esta situaciones lo hacen por compromiso profesional y humano. Denuncian, ¿pero acaso el Estado los protege?

Con el caso de Vanesa, se alzaron voces de este sector de trabajadores, que denuncian encontrarse en total soledad y sin protección de ninguna clase ante denunciasde ASI y otros abusos contra las infancias.

En la trayectoria del propio caso, hay elementos que señalan que denunciar abuso sexual infantil, a Vanesa Castillo le costó la vida.

El día previo al ataque, compañeras de Vanesa habían sido advertidas que se movieran sin casco (en sus motos), para que pudieran ser identificadas. Esto, porque estaba el rumor que algo iba a suceder y “no se la querían dar” a la persona equivocada.

Cano fue detenido el mismo 15 de febrero. Este criminal, sin dudas es producto de nuestra sociedad. Una vida desde la infancia signada por la violencia, el abandono, la carencia de vínculos y el consumo de distintas sustancias, transformaron a Cano en un peligro para el resto de la sociedad, en particular para niñas y mujeres. Sus antecedentes penales van desde intentos de abuso sexual reiterados, corrupción de menores, exhibicionismo y parafilia, violencia hacia mujeres y niñas a quienes, según los peritos que aportaron datos del perfil psicosocial del acusado al juicio, considera inferiores, culminando en el crimen de Vanesa. De hecho, el día de la detención mostró arrepentimiento por agredir a un policía que participaba del operativo, pero no demostró ninguna emoción relacionada al crimen que acababa de cometer.

Existen testimonios acerca que Cano y el condenado por ASI en el caso denunciado por Vanesa, se conocían por haber compartido celda en la cárcel.

En la audiencia preliminar de marzo de este año, Carolina Walker, abogada de la querella, estaba manifestando al tribunal la importancia y necesidad de incorporar al proceso testimonios de las compañeras de trabajo de Vanesa. Incluso, de citar a declarar a algunos funcionarios al frente de la cartera de Educación en el momento de la activación del protocolo. Pero fue interrumpida por Cano, quien en forma contundente afirmó: “A mi me mandaron a sicariar a Vanesa. El patrón de Vanesa me mandó a sicariarla. Me pagaron 50.000 pesos para que la mate. Fui drogado y la maté. No me voy a comer el garrón de una perpetua por otro”.

El pedido de la querella para citar a declarar a funcionarios del Ministerio de Educación fue rechazado. Tampoco le concedieron la ampliación de la acusación por homicidio calificado por promesa remuneratoria, a pesar que el propio acusado dijo a “boca de jarro” en la preliminar que era un sicario.

Las fiscales Ferraro e Ilera, piden la pena de prisión perpetua para el acusado, por la autoría de los delitos de homicidio calificado, por ser con alevosía y ensañamiento, por mediar violencia de género -femicidio “no íntimo”-, amenazas calificadas, agresión con toda arma y atentado a la autoridad, todos los delitos en concurso real. La querella va por la misma pena.

Las divergencias entre fiscalía y querella, se evidencian en la falta de acuerdo para lograr la ampliación de la acusación, ante los dichos de Cano de haber actuado como sicario. Y no es una diferencia menor.

Con todos los datos aportados, podemos definir que en el crimen de Vanesa Castillo, nos encontramos ante un FEMINICIDIO. ¿Por qué? Porque no se trata solo del hecho del femicidio, es decir del crimen cometido contra una mujer por el hecho de ser mujer. En el concepto FEMINICIDIO planteamos un significado político para denunciar la inactividad del Estado, el incumplimiento de tratados y convenciones internacionales en una lucha eficaz, contundente, inflexible y con políticas de estado concretas, contra estos brutales crímenes y sus autores materiales e intelectuales. En este caso claramente, feminicidio es el concepto indicado para denominar al conjunto de hechos que contienen el crimen de Vanesa.

En la divergencia entre fiscalía y querella, nos queda a muchas, el amargo sabor de comprender que la justicia no está analizando los hechos en su complejidad y profundidad. Hay algunos datos y referencias, que indican que el violador denunciado por Vanesa y su femicida Cano, podrían tener vínculos previos. El propio Cano reconoció en la audiencia preliminar, que lo mandaron a matar a Vanesa a cambio de dinero. ¿Por qué para la fiscalía no suenan alarmas? Mientras tanto ladefensa de Cano pide la inimputabilidad del acusado. ¿El tribunal conformado por los jueces Rosana Carrara, José Luis García Troiano y Leandro Lazzarini se limitará a dar el veredicto? ¿O accederá también al pedido de la querella de remitir al Ministerio Público de la Acusación las actuaciones del juicio para que se investigue la posible participación de terceras personas en el hecho de la muerte como partícipes o instigadores?

Reitero, en la divergencia entre fiscalía y querella, nos queda a muchas, el amargo sabor de comprender que la justicia no está analizando los hechos en su complejidad y profundidad. Desde el abuso sexual infantil de una menor que quedó embarazada de su abusador y parió, hasta el feminicidio de Vanesa a manos de otro abusador. Falta de unidad de criterios para definir causas y responsables de una cadena de crímenes evitables y un Estado silencioso, omisor, negligente, inactivo, cuyas autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes, terminan siendo sus responsables.

Sus compañeras declararon durante el juicio y expresaron su preocupación en este sentido. Una de ellas declaró: “Nosotras como compañeras de Vanesa estamos preocupadas porque tenemos la certeza de que esto no fue un homicidio al voleo. Sabemos que fue algo planificado y sabemos que alguien estaba interesado en que esto sucediera. A Vanesa ya se la abandonó en el momento y ahora lo que se pide es Justicia, y hay otros responsables que no están ni siquiera imputados. Un maestro no está preparado para arriesgar su vida cuando va a desempeñar su labor, esto no debería ser así. El Estado no nos protege”.

El clamor es que queremos JUSTICIA PARA VANESA, no como parche que tape las deficiencias del Estado un poco allí y después acá. Más allá de la sentencia al abusador en 2018, más allá de la sentencia que dicte el tribunal el 21/09/20, queremos UNA JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, QUE NO FRAGMENTE LA REALIDAD NI LOS HECHOS DE LOS QUE SOMOS VÍCTIMAS, QUE TENGA UNA MIRADA INTEGRAL DE LOS DELITOS COMPLEJOS, QUE DICTE JUSTICIA DE MANERA INTEGRAL E IMPARCIAL.

Educación Sexual Integral (ESI)

La implementación de la ESI, es parte de las luchas que protagoniza el movimiento de mujeres. En el 2018, con una implementación precaria, se detectaron 368 casos de ASI en ámbitos escolares. Cómo dijimos anteriormente, quién toma conocimiento de un caso de ASI, debe denunciar.

En Argentina, por cada 1000 casos de los que se toma conocimiento, se denuncian 100 (10%) y solo se recibe 1 (0,1%) condena, según estadísticas elaboradas por el conjunto del MPF, la Procuración General de la Nación y el Cuerpo de Peritos Forenses.

El 75% de los abusadores están dentro de las familias. Las marcas profundas y dolorosas que deja el ASI, trasciende las propias infancias vulneradas en su más profunda intimidad de una manera desgarradora y duradera. Prueba de ello son los 368 casos detectados en 2018, año del feminicidio de Vanesa Castillo. Estos abusos fueron puestos en palabras tanto en nivel primario, secundario, como por adultos en Eempa y profesorados.

Con los contenidos de ESI, NNyA abusados, ya adultos, pudieron hablar luego de largos y dolorosos años de silencio. Gran parte de la reparación comienza con una escucha respetuosa y continúa sin duda alguna, con la denuncia.

Es indispensable que la justicia opere ajustada a ley, condenando estos aberrantes delitos, para aproximarnos a un camino de reparación emocional, psicológica y social.

El ASI es considerado desde 2018 “delito público”.  El Congreso Nacional lo hizo a través de la modificación del art. 72 del Código Penal. Esto implica que el Estado debe investigar de oficio cualquier denuncia de ASI, no necesitando la ratificación de testimonios ni denuncias de progenitores ni adultos a cargo. Esta modificación es relevante, ya que el 75% de los agresores son familiares, el 60% son el padre o el padrastro. El 90% de los abusadores son varones y más del 90% de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres.

Vanesa, se hizo todo lo que tenía que hacer. Escuchó y acompañó a una víctima de ASI, declaró en calidad de testigo, estuvo atenta a novedades. A los tres meses fue víctima de feminicidio. La pata de protección de maestras y agentes del Estado comprometidos con la integridad de las infancias, debe ser reforzada ya.

Ley Vanesa.

Que denunciar abuso sexual infantil, no nos cueste la vida.  A un año del feminicidio de Vanesa, se constituyó la Asociación Civil Democracia Directa, de la que es parte Silvia Castillo. Ante el conocimiento de otros casos, en que agentes del Estado provincial pasan por situaciones de presión y amenazas hasta de muerte, siendo obligados a regresar a sus trabajos sin protección, luego de denunciar ASI, otros abusos y vulneraciones de derechos a NNyA, desde esta Asociación se impulsó la Ley Provincial Vanesa, un proyecto integral de prevención y protección de menores, de las infancias y de los adultos que participan e intervienen en los procesos de develamiento de los abusos a menores. También, prevé la creación de un organismo específico de prevención de víctimas de ASI.

Este proyecto de Ley es acompañado por el movimiento de mujeres en general y por las docentes en particular. En este sentido, se conformó una comisión en la que confluyen tres sindicatos estatales; AMSAFE Rosario, ATE Rosario, SIPRUS Rosario y  Silvia Castillo, hermana de Vanesa y promotora de la Ley, trabajan conjuntamente sobre el proyecto. Es una instancia importante, en la que se apunta a crear políticas públicas de puño y letra de lxs protagonistas que en forma directa, conocen la realidad de la vulneración de derechos de NNyA y buscan protección para estos como para los trabajadores y agentes del Estado.   

La Ley Vanesa, es abrazada también de inicio por La Campaña de Emergencia en violencia contra las mujeres, mientras mantiene una férrea pelea por conseguir la sanción de una Ley Emergencia en violencia contra las mujeres a nivel provincial y nacional. La Campaña por la Emergencia, además, fue impulsora de la televisación del juicio por Vanesa, experiencia que se fundó con el caso Rosalía Jara, como nueva herramienta para permanecer en la lucha de modo distinto en medio de la pandemia por COVID 19. La televisación de los juicios, permite sumarnos de a miles al pedido de justicia por los feminicidios, tal como si estuviéramos en las calles. Es nueva herramienta, que creativamente surgió de la Campaña por la Emergencia, cuyas compañeras presentaron junto a Silvia el pedido ante Corte de Justicia de la provincia, en los Tribunales de Santa Fe y que nuevamente, como en el caso de Rosalía, tuvo la necesaria respuesta positiva que esperábamos. Herramienta que se pondrá nuevamente en marcha, en las próximas audiencias en la causa de Paula Perassi.

Más que nunca en el caso de Vanesa, quedó a la vista que el Estado obliga a intervenir a sus agentes, pero no ofrece ningún tipo de respuesta desde los ámbitos de la salud, educación, seguridad para enfrentar la compleja situación que involucra a NNyA vulnerados y sus victimarios, delincuentes sexuales y criminales. No pueden ser las maestras o lxs trabajadores o las personas a título personal, las garantes de resolver estos conflictos complejos desprendidos de delitos públicos. EL ESTADO ES RESPONSABLE. LEY VANESA YA.

#VanesaCastillo #LaSentencia

(*) Gabriela Echenique. Trabajadora de prensa, militante del movimiento de mujeres, integrante de Amas de Casa del País.

fuente: prensadotblog.wordpress.com